AMPAROS

Somos especialistas en Derecho Constitucional y protección de la salud, con amplia experiencia en obtener medidas cautelares y sentencias que obligan a obras sociales y prepagas a cubrir prestaciones esenciales. Nos enfocamos en celeridad: cuando la vida o la salud están en riesgo, cada día cuenta.
¿En qué lo ayudamos? - Servicios
​Asesoría legal personalizada y valoración del caso.

Interposición y seguimiento de amparos contra obras sociales y prepagas.

Solicitud de medidas cautelares para asegurar atención inmediata.

Representación judicial integral (audiencias, prueba y cumplimiento).

Litigio por incumplimiento del Programa Médico Obligatorio (PMO) y cobertura por certificado de discapacidad.

Casos frecuentes
+ Negativa o demora en autorizar medicamentos, prácticas o cirugías.

+ Falta de cobertura de tratamientos para cáncer (incluido pediátrico) o medicamentos oncológicos.

+ Rechazo o demora de prestaciones para personas con certificado de discapacidad (TEA, Esclerosis Múltiple, ACV, Parkinson, Alzheimer, etc.).

+ Necesidad de geriátricos, cuidadores domiciliarios o insumos (pañales, sillas de ruedas) que la prestadora no cubre.

¿Por qué presentar un amparo?
Porque obliga judicialmente a la prestadora a restablecer o cubrir la prestación reclamada; permite pedir medidas cautelares para obtener atención urgente en días; protege derechos constitucionales vinculados con la salud y la no discriminación.
Marco legal
Cobertura por certificado de discapacidad: Ley Nº 24.901 (cobertura integral de servicios para personas con discapacidad).

Programa Médico Obligatorio (PMO): establece un “piso” de prestaciones que las prepagas/obras sociales deben garantizar; muchas prestaciones están incluidas y otras pueden reclamarse si el médico las prescribe.

Otras normas y resoluciones citadas en casos específicos: Ley Nº 27.043 (TEA), Ley Nº 26.674 (cobertura en cáncer pediátrico), Resol. Nº 27/22 (cobertura de medicamentos en enfermedades crónicas), Ley Nº 23.753 (Diabetes), Ley Nº 25.404 (Epilepsia), Ley Nº 26.396 (Trastornos alimentarios), Ley Nº 26.689 (Enfermedades poco frecuentes).